Posteado por: lanuevaargentina | diciembre 5, 2010

Conflicto de Beagle

HOMBRES Y MUJERES DEL BICENTENARIO

LA ASOCIACION NUEVA ARGENTINA RECUERDA

“Finalización del Conflicto de Beagle”

Canal de Beagle

La Asociación Nueva Argentina en el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, teniendo entre sus ejes Educación y Rescate Cultural Proyectivo, a través de su Presidente el Licenciado Ángel Walter Arjona, recuerda en esta oportunidad los festejos por la culminación del conflicto de Beagle, como la firma del tratado de paz y amistad entre Chile y Argentina.

El Tratado de Límites de 1881, tal como fuera expuesto, adjudica a cada país las islas que se hallan en el extremo meridional de América. Desde fines del siglo XIX se planteó la controversia acerca del curso del Canal Beagle en su boca oriental y de la pertenencia de las islas.
El mencionado canal desemboca en el Atlántico por brazos que corren entre la costa meridional de la isla Grande de Tierra del Fuego y la isla Navarino. En esa zona se hallan las Islas Picton, Nueva y Lennox. Ocurre que según se determine cuál es su boca y por cuál de los brazos corre el canal Beagle, algunas islas estarán o no al sur de éste y estarán o no en el Atlántico.

En 1915, 1938 y 1960, la Argentina y Chile firmaron acuerdos para someter la cuestión a una solución arbitral o judicial, pero ninguno de ellos entró en vigor.

Así, en 1915, Argentina presenta sus primeras protestas diplomáticas formales frente a los actos de jurisdicción chilena, pero sólo respecto de las islas Picton y Nueva. En ese año se concreta un convenio de arbitraje sometiendo a la corona británica la cuestión de la soberanía sobre las islas Picton, Lennox, Nueva e islotes del canal Beagle. Este Convenio, como se anticipara, no fue aprobado por los congresos de ninguno de los dos países y nada se hizo.

En 1928 el perito Francisco Moreno se pronunció en contra de la posición argentina en esta controversia. Lo hizo en un memorándum que entregó al ministro británico en Bs.As. y en el que opinó que carecía de sustento la reclamación argentina de las mencionadas islas. Hacia 1938 se suscribe un nuevo Convenio de Arbitraje que no se concreta ya que fallece el árbitro designado, quien era el procurador general de los Estados Unidos (Homer S. Cunnings).

Para octubre de 1959, durante la presidencia del Dr. Frondizi, la Argentina presenta una nota a Chile sugiriendo el arbitraje no sólo sobre las tres islas de la controversia, sino también sobre las otras situadas al sur de ellas, hasta el Cabo de Hornos. Es la primera vez que nuestro país plantea un reclamo formal sobre las islas más australes, planteo que fue rechazado por Chile.

Como resultado de las negociaciones subsiguientes, Argentina retira en marzo de 1960 la nota en que había formulado dicha propuesta. Poco después, ambas partes suscriben el 12 de junio de 1960 cuatro protocolos en uno de los cuales se sometía a la decisión de la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la soberanía de las islas Picton y Nueva e islotes adyacentes solamente, dado que la isla Lennox se reconoció como de soberanía chilena. Este acuerdo tampoco fue ratificado por los parlamentos.
Finalmente en diciembre de 1967, Chile solicitó la intervención del gobierno británico en virtud del Tratado de 1902. El 22 de julio de 1971 se suscribió el compromiso arbitral. Según este convenio, la reina Isabel II designó con acuerdo de la partes una corte arbitral compuesta por cinco jueces de la Corte Internacional de Justicia. Se determinó que si la decisión de la Corte era sancionada por la reina, ella valdría como sentencia.

El objeto de la controversia consistía en fijar el límite en el canal Beagle al este del meridiano que divide la Tierra del Fuego y decidir a qué país pertenecían las islas Picton, Nueva y Lennox e islas e islotes adyacentes. Pretensiones de Chile y Argentina:

Chile sostenía que el canal Beagle corría por el brazo que se halla entre la isla Picton y la costa meridional de la isla Grande de Tierra del Fuego y que, por lo tanto, las islas en disputa están situadas al sur de él de manera que, en concordancia con el tratado de 1881, ellas le pertenecían.
Argentina, por su parte, pretendía que la boca del canal Beagle se encuentra al norte de la isla Lennox, entre las islas Picton y Navarino, razón por la cual la isla Nueva y la mencionada Picton no se hallarían al sur del canal. Por otra parte, la isla Lennox, al igual que las otras dos mencionadas estarían en el Atlántico. Por estos motivos, las islas en cuestión estarían bajo soberanía argentina. En cuanto al límite en el canal, la tesis argentina era que él debía pasar por la línea media, pero haciendo las inflexiones necesarias para que cada país pueda navegar por aguas propias.

EL Laudo Arbitral:

El 18 de febrero de 1977, la Corte dio a conocer su decisión, fijando el límite en el canal y reconociendo la soberanía chilena sobre las tres islas principales en disputa. La armada británica sancionó la decisión de la Corte y declaró que ella constituía la sentencia arbitral. Después de la notificación del laudo arbitral, que Chile aceptó inmediatamente, este país comenzó a tomar medidas que significaban la ejecución de sus disposiciones: estableció nuevos puestos de vigilancia e instaló señales en las islas más al sur del continente.

Por su parte, él gobierno argentino el 25 de enero de 1978 declaró la nulidad de la decisión de la Corte arbitral y del laudo de la corona británica y, en consecuencia, no se consideró obligado a su cumplimiento. En dicha declaración se afirma que la decisión de la Corte «adolece de defectos graves y numerosos» y que la misma fue dictada en «violación de las normas internacionales a que la Corte debía ajustarse».

La declaración señala que la sentencia está afectada por vicios que pueden ser agrupados en seis categorías:

a) Haber deformado las tesis argentinas; b) haber emitido opinión sobre cuestiones litigiosas no sometidas a arbitraje; c) haber incurrido en contradicciones en el razonamiento; d) haber cometido errores de interpretación ; e) contener errores geográficos e históricos; f) no haber guardado equilibrio en la apreciación de la argumentación y de la prueba producida por cada parte. Como ejemplo puede citarse la tergiversación que la Corte hizo de la afirmación argentina sobre el recorrido del canal Beagle: nuestro país sostuvo que la boca oriental se encuentra al norte de la isla Lennox, entre Picton y Navarino. El laudo en cambio sostiene que según la Argentina el canal se prolonga entre las islas Navarino y Lennox, lo cual es inexacto.

La decisión de no aceptar el laudo fue hecha conocer al gobierno chileno en la entrevista de los dos presidentes realizada en Mendoza el 19 de enero de 1978. Y luego, el día 20 del mes siguiente los presidentes se reunieron en Puerto Montt (Chile) y suscribieron un acuerdo llamado «Acta de Puerto Montt» en el que convinieron un sistema de negociaciones tendientes a la solución de la controversia.
Nuestra diplomacia actuó con deficiencia ya que aceptó que entre los puntos que debían ser examinados se incluyeran las cuestiones relacionadas con el estrecho de Magallanes, siendo que en dicho lugar no se presentaban problemas ya que toda cuestión de delimitación había sido resuelta por el tratado de 1881.

Su inclusión en dicho documento fue una invitación a la diplomacia adversaria para reclamar aguas al este de la boca oriental de ese estrecho, como lo hizo al poco tiempo.
Las negociaciones realizadas en virtud del acta de Puerto Montt no tuvieron éxito. Durante todo ese año hubo negociaciones para tratar de solucionar el problema, el que no solo consistía ya en la validez o nulidad del laudo arbitral, sino que se habían incorporado otras cuestiones tales como las relativas a la jurisdicción marítima, la navegación por los canales fueguinos y la relativa a la boca oriental del Estrecho de Magallanes.

Chile ofreció someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, pero Argentina prefirió buscar una solución mediante negociaciones directas. Para diciembre de 1978 se acentuó la tensión y el peligro de enfrentamiento militar entre los dos países. Hubo llamado de reservistas, movilización de tropas, envío de fuerzas navales al sur y cierre de fronteras. La Argentina llevó el caso al Consejo de Seguridad de la ONU y Chile pidió a la OEA la convocatoria urgente de una reunión de consulta.
Ante la grave situación, el Papa Juan Pablo II se mostró dispuesto a enviar a Buenos Aires y Santiago de Chile un representante personal para obtener informaciones más concretas y examinar las posibilidades de una solución pacífica de la controversia.

Ambos países aceptaron la propuesta y el Papa designó a Monseñor Antonio Samoré como su representante. Este llegó a Buenos Aires el 26 de diciembre de 1978, mantuvo conversaciones con las autoridades argentinas y dos días después se dirigió a Chile.

La misión del cardenal Samoré tuvo por resultado que los cancilleres de ambos países concertaran un acuerdo en Montevideo el 8 de enero de 1979 en el que solicitaban al Papa Juan Pablo II que actuara como mediador en el diferendo.

Al recibir este pedido de mediación, Samoré solicitó que el mismo fuera acompañado del compromiso de que los Estados no recurrirían a la fuerza en sus relaciones mutuas. La solicitud de mediación fue aceptada el 21 de enero de 1979.

La propuesta de Juan Pablo II:

El 12 de diciembre, el Papa hizo llegar su propuesta a las partes. Si bien reconocía la soberanía de Chile sobre las islas en cuestión, por otro lado aseguraba a la Argentina un delimitación marítima que acotaba la proyección sobre el mar de dichas islas y reconocía los derechos argentinos sobre las aguas.  La solución del Sumo Pontífice hacía referencia a una «Zona de Actividades Comunes» situada sobre el océano atlántico. Esta zona concedía a ambos países a perpetuidad la explotación de recursos del agua, del lecho y del subsuelo marino, así como la posibilidad de ejercer otras competencias jurisdiccionales, tales como la investigación científica y el control de la contaminación.
A juicio de la Argentina este aspecto podía ser causa de graves problemas en el futuro. La inclusión de esta Zona de Actividades Comunes impidió su aceptación por parte de la Argentina en tanto que recibió la aprobación de Chile.

En 1984, Su Santidad propuso la actual solución. En lo relativo a la delimitación marítima de la zona, la región anteriormente comprendida en la Zona de Actividades Comunes se divide según un límite que forma un polígono hacia el sur correspondiendo a Chile el área situada al oeste de ese meridiano y a la Argentina el área situada al oriente del mismo. Respecto a la delimitación de la boca del Estrecho de Magallanes, el límite entre ambos países es una línea recta que va desde Punta Dungeness hasta el Cabo del Espíritu Santo, quedando la soberanía chilena al oeste y la argentina al este de dicha línea.
El 25 de noviembre de 1984, la solución papal fue sometida a consulta popular, siendo respaldada por el pueblo argentino. Finalmente, las partes sobre la base de la propuesta papal , llegaron a un acuerdo y el 29 de noviembre de 1984 suscribieron el «Tratado de Paz y Amistad».

ASOCIACIÓN

NUEVA ARGENTINA

 


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